Copropiedad y control financiero

Rendición de cuentas y control financiero bajo la Ley N° 21.442

Boletín RB Auditoría & Contabilidad

La rendición de cuentas de una comunidad debe permitir verificar cómo se administraron sus recursos y reconstruir las operaciones a partir de antecedentes suficientes.

1. Ingresos y gastos del período

Los movimientos informados deberían poder relacionarse con sus respectivos respaldos y registros.

2. Conciliación de cuentas bancarias e inversiones

La información contable debe contrastarse periódicamente con bancos, saldos e inversiones.

3. Fondo común de reserva

Conviene mantener trazabilidad de sus movimientos, usos y saldos.

4. Pasivos y obligaciones pendientes

Proveedores, remuneraciones, cotizaciones y otras obligaciones deben quedar correctamente identificadas.

5. Respaldo documental

Facturas, contratos, comprobantes, autorizaciones y otros antecedentes son parte del soporte de la rendición.

¿Dónde aporta una auditoría independiente?

En contrastar la información rendida con estados bancarios, comprobantes, contratos y documentación, identificando diferencias y debilidades de control.

Contenido informativo general. Para una aplicación específica de la Ley N° 21.442 y su reglamento debe revisarse el texto vigente y los antecedentes de cada comunidad.

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