Rendición de cuentas y control financiero bajo la Ley N° 21.442
Boletín RB Auditoría & Contabilidad
La rendición de cuentas de una comunidad debe permitir verificar cómo se administraron sus recursos y reconstruir las operaciones a partir de antecedentes suficientes.
1. Ingresos y gastos del período
Los movimientos informados deberían poder relacionarse con sus respectivos respaldos y registros.
2. Conciliación de cuentas bancarias e inversiones
La información contable debe contrastarse periódicamente con bancos, saldos e inversiones.
3. Fondo común de reserva
Conviene mantener trazabilidad de sus movimientos, usos y saldos.
4. Pasivos y obligaciones pendientes
Proveedores, remuneraciones, cotizaciones y otras obligaciones deben quedar correctamente identificadas.
5. Respaldo documental
Facturas, contratos, comprobantes, autorizaciones y otros antecedentes son parte del soporte de la rendición.
¿Dónde aporta una auditoría independiente?
En contrastar la información rendida con estados bancarios, comprobantes, contratos y documentación, identificando diferencias y debilidades de control.
Contenido informativo general. Para una aplicación específica de la Ley N° 21.442 y su reglamento debe revisarse el texto vigente y los antecedentes de cada comunidad.